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1.- Sanción Administrativa

Según la Ley de Seguridad Vial  la conducción de vehículos con tasas de alcohol superiores a las establecidas se considera infracción muy grave. También se incluye la conducción bajos los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
También negarse a cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia se tipifica como sanción muy grave.

Para las infracciones muy graves la multa oscila entre 302 y 602 euros junto con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses.


2.- Delito

Según el Código penal se considera delito la conducción bajo los efectos del alcohol con una tasa superior al 0,60 mg/l en aire espirado o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l.

Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Para los delitos es obligatoria la asistencia de letrado. Si no designas uno particular te será asignado uno de oficio, pero si no eres beneficiario de justicia gratuita tendrás que pagarlo igualmente como si de un abogado particular se tratara.

 

 

 

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