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A continuación mostramos las tasas máximas de alcohol permitidas para la conducción en España:
(1) General: 0,5 gr/l en sangre ó 0,25 mg/l en aire espirado
(2) Profesionales: 0,3 gr/l en sangre ó 0,15 mg/l en aire espirado
(3) Noveles: 0,3 gr/l en sangre ó 0,15 mg/l en aire espirado
(1) Tasas máximas permitidas a la población general de conductores. (2) Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados a transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales. (3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir. (*)Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada.
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